DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN planteada por el ciudadano OMAR IRENE CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.451.811, asistido por el abogado CARLOS LUIS MEDINA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 213.719, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 340 y 341 eiusdem.-
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.