Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: HIRMA TERESA GIL MORENO y ULISES ANTONIO MARIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas
de identidad Nros V-3.138.500 y V- 3.678.150, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado MANUEL PUCHE PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 16.254,y de este domicilio
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.
En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud de divorcio (185-A) se le advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de Bienes adquiridos durante la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión.-
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