En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO PACHECO, viuda del ciudadano MIGUEL ANTONIO MATEO CARELA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.613.991. y de los ciudadanos LADIMIRO PACHECO Y ROBERT RAMON REYES CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.321.722 y 7.003.524 respectivamente.-