se ordena al Juzgado comisionado realizar todas las actividades procesales establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el Código de Procedimiento Civil, a fin de realizar la citación del demandado de autos, para que de contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, le sigue por ante este Tribunal la SOCIEDAD DE COMERCIO "GRUPO CASCO DE VENEZUELA C.A.", dejando siempre saber al citado, el termino de la distancia referido en el auto de admisión. A cuyo efecto se designa correo especial al mencionado abogado, para la entrega de la comision respectiva por ante el Juzgado comisionado, de conformidad a lo indicado en el artículo 345 ejusdem.-Ofíciese lo conducente.