REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: JT-171168-62
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, con posteriores modificaciones siendo la última de ellas inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676.
APODERADA JUDICIAL DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.280.
PARTE DEMANDADA: GENARO NICOLAS LOYO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.646.589 y de este domicilio.
ASUNTO: SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El presente procedimiento se inició por demanda intentada en fecha 09 de junio de 2004, por la abogada en ejercicio Dra. DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 4.280, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil BANESCO Banco Universal C.A., contra el ciudadano GENARO NICOLAS LOYO MUÑOZ, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual, en fecha 10 de agosto del 2.004, admite la demanda e intima al deudor de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordeno librar despacho y abrir un cuaderno de medidas, con respecto a la medida solicitada.
En fecha 10 de agosto de 2004, en el folio uno del cuaderno de medidas, se decretó medida cautelar prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble constituido por un (01) Fundo Agropecuario denominado “EL GUAYABO”, ubicado en terrenos de la posesión “El Tocuyo” en el caserío “Las Brisas”, jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón. En consecuencia se libro oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Distrito Acosta del Estado Falcón, a los fines legales consiguientes.
En fecha 01 de noviembre de 2004, el tribunal agrega a los autos la comisión remitida por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 10 de mayo de 2005, el tribunal decreta medida de embargo ejecutivo sobre el referido inmueble. En consecuencia se libra mandamiento de ejecución.
En el folio 49, de fecha 19 de septiembre de 2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remite comisión devuelta sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte interesada.
En fecha 05 de diciembre de 2006, el tribunal libra mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de Medidas Competente de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de Julio de 2007, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante oficio Nº 13-160-51-2007, remite comisión sin cumplir por no tener competencia en materia agraria según resolución Nº 2006-00013 de fecha 22 de febrero de 2006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remite el presente expediente a este Tribunal Agrario, en cumplimiento a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de octubre de 2007.
En fecha 21 de Mayo de 2008, se declara competente por la materia, para continuar con la tramitación del presente juicio.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, el Juez de la causa se avoca al conocimiento de la presente causa, se ordena notificar a la parte demandada. En consecuencia se libró despacho de notificación, según oficio Nº 198/2008.
Por diligencia del ciudadano alguacil ROIMAN TORREALBA, consignó oficio Nº 198/2008 en la oficina de Ipostel dirigido al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2008, se recibió oficio Nº 2430-331 de fecha 24 de Octubre del presente año, proveniente del Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrita por la abogada DILCIA O. DE GUBAIRA, representante judicial de la parte demandante, solicita al tribunal se proceda al embargo ejecutivo y se expida el correspondiente mandamiento de ejecución.
Por auto de fecha 09 de enero de 2009, el tribunal libra nuevo mandamiento de ejecución a Juez Ejecutor de Medidas del Estado Falcón a los fines de la práctica de la medida de embargo ejecutivo.
Por diligencia de fecha 06 de Febrero de 2.009 la abogada de la parte demandante, DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, y con el carácter acreditado en autos, expone “…por cuanto las partes demandadas en este proceso han satisfecho totalmente las pretensiones de mi representada, solicito a este Tribunal dé por terminado el presente procedimiento, suspenda las medidas cautelares y ejecutivas decretadas, y me sean devueltos los documentos originales contenidos en el expediente previa certificación en autos…”.
Examinadas como han sido las actas procesales respectivas, se observa, que la parte demandada ciudadano GENARO NICOLAS LOYO MUÑOZ, identificado en autos, canceló la totalidad del crédito comercial en fecha 22 de Diciembre de 2.008, según constancia expedida por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., según se evidencia en el folio 88 de esta pieza.
Verificados los aspectos de legitimación procesal correspondiente y las facultades de los representantes de las partes; siendo que la solicitud no es contraria al orden público, ni versa sobre materias indisponibles, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento es ajustada e derecho y así se declara.
En cuanto a la suspensión de la medidas cautelares y ejecutivas decretadas, este Tribunal acuerda la suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de Agosto de 2004, conforme se evidencia en los folios 1 y 2 del cuaderno de medidas que pesa sobre el inmueble constituido por un (01) Fundo Agropecuario denominado “EL GUAYABO”, constante de OCHENTA HECTAREAS (80 Has) de superficie, ubicado en terrenos de la posesión “El Tocuyo” en el caserío “Las Brisas”, jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Fundo de Angel Muñoz; SUR: Caserío las Brisas; ESTE: Fundo de Ángel Muñoz; y OESTE: Fundo de Tirso Loyo. Igualmente se revoca el embargo ejecutivo decretado y se deja sin efecto el mandamiento de ejecución de autos. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario en la oportunidad correspondiente.
Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación al DESISTIMIENTO formulado y lo HOMOLOGA, pasando el asunto con el carácter de COSA JUZGADA.
Diarícese y déjese copia certificada en el libro correspondiente.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra Pérez
Exp:JT-17168-62/Ejecución de Hipoteca/OD/GG
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