Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se fijará por auto separado el día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil d.....