razón por la cual este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. Por consiguiente, se ordena notificar en su condición de TERCERO al ciudadano: GIOMAR AGUSTIN QUERALES MEJIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.852.538 Y/O en su defecto al ciudadano EDUARDO AQNTONIO CAMPOS ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad No. 13.435.510 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la ASOCIACION COOPERATIVA, que debe realizarse por medio de Cartel de notificación, en la siguiente dirección: AV. FLORENCIO JIMENEZ, EDIF. TARQUE RESIDENCIA ARAGUANEY, Edif., 6 Piso Planta Baja, apartamento, PB3, Zona Pueblo Nuevo, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo estab.....