En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LIBNY MARIBEL PARRA MUJICA y JORGE HERNAN ORTIZ GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-11.978.523 y V-22.509.135, respectivamente y ambos de este domicilio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 19 de Noviembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 433, folio 133, del año 2009.