Este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos ANGEL AMAYA, DOMINGO ARGUELLES, PABLO CAMBERO Y OTROS contra las entidades de trabajo PALMICHAL SC C.A. y la industria PETROQUIMICA DE VENEZUELA, C.A. (PEQUIVEN), todos plenamente identificados en autos.
Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TR.....