En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada en los términos y condiciones establecidas por las partes; excluyéndose de está los conceptos de Intereses Moratorios e Indexación Monetaria, por ser de carácter de orden público, no susceptibles de ser relajados por las partes; y 2°) ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.
Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo.