REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Enero del año 2013
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2012-000461
DEMANDANTE: JORGE ALFREDO ARAY VILLEGAS
DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “LANDIRENZO DE VENEZUELA, C.A.”, “LANDIRENZO SPA, C.A.”, y “LANDIRENZO VE, C.A (antiguamente CONVERSIONES GNV, C.A.)”

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


AUTO DE HOMOLOGACIÓN

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales incoare el ciudadano JORGE ALFREDO ARAY HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V-6.286.839, representado judicialmente por los abogados: ORIANA MUÑOZ, JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPEZ, MARIA LAURA HENRIQUEZ y MARIA EMILIA PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.382, 67.331, 78.450, 156.141 y 184.432, respectivamente, contra las sociedades mercantiles “LANDIRENZO DE VENEZUELA, C.A.”, “LANDIRENZO SPA, C.A.” y “LANDIRENZO VE, C.A. (antiguamente CONVERSIONES GNV, C.A.)”, esta ultima inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 2.007, anotada bajo el Nº 1501-A-Qto, Tomo 21, representada por las abogadas ILYANA CERVINI QUINTERO e IVON LUCIA SALAZAR PESTANA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 122.125 y 122.110, en su orden, concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conoce el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial; quien una vez celebrada la audiencia respectiva y analizadas las pruebas promovidas por ambas partes, resolvió el asunto, en fecha 26 de Octubre de 2012, declarando en el Dispositivo de la sentencia, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JORGE ALFREDO ARRAY RIVERA contra la Codemandada LANDIRENZO DE VENEZUELA, C.A. y SIN LUGAR demanda intentada por el ciudadano JORGE ALFREDO ARRAY RIVERA contra las Codemandas LANDIRENZO SPA, C.A y LANDI RENZO VE, C.A. (anteriormente CONVERSIONES GNV, C.A.).

Contra la anterior sentencia la representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de apelación.

Recibido como fue por esta alzada conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), se le dio entrada y se fijó audiencia de apelación en fecha 19 de Noviembre del año 2.012, la cual se celebró en fecha 07 de Diciembre de 2012, a las 9:00 a.m., fecha en la que se dicto dispositivo oral del fallo declarando Con lugar la demanda; cuyo lapso de publicación en extenso de la sentencia se efectuó en fecha 18 de Diciembre de 2012.

Finalmente, el 08 de Enero del año 2013, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, documento transaccional suscrito por los abogados ILYANA CERVINI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.125, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada LANDI RENZO VE, C.A., y el abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.331, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadano JORGE ARAY.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Ú N I C O

Visto el documento de fecha 08 de Enero del año 2.013, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral , contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el apoderado judicial del actor JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.331, y por la abogada ILYANA CERVINI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 122.125, apoderada de la sociedad mercantil LANDI RENZO VE, C.A., mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en tranzar la presente reclamación por la cantidad SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES, correspondientes a los conceptos reclamados por prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como el monto correspondiente al 30% de las costas y costos del procedimiento; discriminados de la siguiente manera: se pagará al actor la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00), los cuales serán pagaderos mediante cheque Nº 65148164, de fecha 08 de Enero de 2.013, a nombre del ciudadano JORGE ARAY, girado contra la entidad financiera Mercantil Banco Universal, de la cuenta corriente Nº 0105-0758-81-1758011556, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, y la cantidad restante de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) serán pagaderos mediante cheque Nº 34148165, de fecha 08 de Enero de 2.013, a nombre del abogado JAVIER GIORDANELLI, apoderado judicial de la parte actora, girado contra la entidad financiera Mercantil Banco Universal, de la cuenta corriente Nº 0105-0758-81-1758011556, monto correspondiente al 30% de las costas y costos del proceso.
Corresponde entonces a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinada la transacción, se evidencia que las partes actuaron a través de su representante judiciales debidamente constituidos, según poder que corre inserto a los autos, donde se evidencia la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta alzada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, adquiriendo Fuerza de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando excluidos de chicha homologación los conceptos referentes a los Intereses Moratorios y la Indexación Monetaria, por cuanto estos son de orden publico, en consecuencia derechos irrenunciables que no admiten ser relajados por las partes. Y Así se declara.-

Igualmente, esta alzada como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de cosa juzgada en los términos y condiciones establecidas por las partes; excluyéndose de está los conceptos de Intereses Moratorios e Indexación Monetaria, por ser de carácter de orden público, no susceptibles de ser relajados por las partes; y 2°) ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Once (11) días del mes de Enero del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria,

Loredana Massarroni

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 M.

La Secretaria,

Loredana Massarroni


OMS/LM/OJLR
GP02-R-2012-000461