DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA
De conformidad a lo antes expuesto, se determina que por cuanto el Recurso de Amparo Cautelar con Pretensión de Nulidad de Actos, es intentado contra, el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, le corresponde el conocimiento de la causa a la jurisdicción contencioso-administrativa. Siendo por tanto, en el caso de marras competente para conocer de la demanda intentada, en virtud de la cuantía del presente juicio, al Juzgado Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por no exceder la misma de Treinta Mil unidades tributarias (30.000 U.T.) a tenor de lo establecido en el articulo 25, ordinal 1º la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y así se decide.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, POR LA MATERIA, para conocer de la pres.....