En tal sentido la parte demandada deberá cancelar la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 22.587904,07) 0 el equivalente a VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES( 22.588 Bs. F) más lo que resulta de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice, en tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, Asimismo, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en Costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en la presente causa. Notifíquese a las partes.
Dada y firmada horas de des.....