REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 11 DE ENERO DE 2008
197º Y 148º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP21 –L-2007-000087
PARTE ACTORA: DANIS VALOIS PARRA OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRIS ESTHER VELASQUEZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA E INSPECCIONES NDT, C. A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto cabello de fecha 20 de junio del 2007, donde confirma la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2007, que declaro la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en tal sentido el Tribunal, constatando en esa oportunidad la no comparecencia en la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia preliminar, de la parte demandada TECNOLOGIAS E INSPECCIONES NTD, C. A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero De Sustanciación, Mediación, Y Ejecución De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, procede una vez revisada la petición del demandante, y encontrándola que no es contraria a derecho, a dictar sentencia donde se presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y siendo acordados todos los conceptos reclamados : este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos y da como ciertos los siguientes alegatos: 1.- Que el ciudadano DANIS VALOIS PARRA OCHOA, ya identificado ingreso a prestar servicios como Radiólogo Industrial en fecha 23 de Enero del año 2005, hasta el día 10 de Marzo de 2007 fecha en que fue despedido al cargo que venia desempeñando , habiendo tenido un tiempo de servicio de Dos (02) años, un (01) mes y 15 días, devengando un salario diario integral de Bs.56.634,35 al cese de la terminación de la relación laboral en consecuencia este juzgado ordena el pago de los siguientes montos y conceptos laborales:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 23/01/2005 al 23/01/2006,(Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 54.111,10, que suman la cantidad (Bs. 2.434.999,50) o enl equivalente a (2.435,00 Bs.F)Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 23/01/2006 al 23/01/2007: Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 62 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 56.634,35, que suman la cantidad (Bs.3.511.329, 70). O el equivalente a (3.511,00 Bs.F). Así se declara.
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: periodos 23/01/2007 al 10/03/2007: Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), corresponden 10 días, a razón de un salario diario Integral de Bs.56.634, 35, que suman la cantidad (Bs.566.343,50 ). O EL EQUIVALENTE A (566,00 Bs. F) Así se declara.
SEGUNDO: INDEMNIZACIONPOR DESPIDO INJUSTIFICADO: Prevista en el artículo 125de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden 60 días, a razón de Bs. 56.634,35, que suman la cantidad (Bs. 3.398.061,00). (3.398 Bs.F) Así se declara.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal “E”, corresponden 60 días, a razón de Bs. 56.634,35, que suman la cantidad (Bs3.398.061,00.). o el equivalente (3.398 Bs. F)Así se declara.
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: Períodos 2005-2006: según lo establecido en el artículo 219 de la ley adjetiva laboral, Y 95 DE SU REGLAMENTO: Corresponde 15 días de salario a razón de Bs.40.000, 00, que suma la cantidad de bolívares (Bs. 600.000,00). O el equivalente a (600 Bs. F) Así se declara.
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS: Períodos 2006-2007: según lo establecido en el artículo 219 de la ley adjetiva laboral, Y 95 DE SU REGLAMENTO: Corresponde 16 días de salario a razón de Bs. 41.694,00, que suma la cantidad de bolívares (Bs. 667.104,00). o el equivalente a (667 Bs,F) Así se declara.
BONO VACACIONAL: Según lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 95 de su Reglamento: Período 2005-2006: Corresponde 07 días de salario, a razón de Bs.40.000, 00, que suma la cantidad de bolívares (Bs.280.000, 00). O el equivalente a 280 Bs.F. Así se declara.
BONO VACACIONAL: Según lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 95 de su Reglamento: Período 2006-20067: Corresponde 08 días de salario, a razón de Bs. 41.694,00, que suma la cantidad de bolívares (Bs.333.552, 00).O el equivalente a 334 Bs.F ASÍ SE DECLARA.

VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente al período de 23-01-2006 al 10-03-2007: Según lo establecido en el artículo 219 de la ley adjetiva laboral, Y 95 DE SU REGLAMENTO: Corresponden al trabajado 1.3 días a razón de (Bs. 41.694,00) como salario diario normal devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación laboral, cuya cantidad ascienda a la suma de (Bs. 55.592,00). O el equivalente a 56 Bs.F Así se declara
CUARTO: UTILIDADES, Según lo establecido en el artículo 174 d la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 2005-2006: si bien es cierto en el presente caso hay una admisión de hecho, el actor bajo ninguna forma logra demostrar que dicha empresa paga a sus trabajadores 120 días de utilidades por tal razón y conforme a equidad, este juzgado resuelve Y acuerda 60 días por año por el concepto de utilidades a razón de Bs. 54.111,10 que suma la cantidad de bolívares (Bs3.246.666,00). O el equivalente a 3 247 Bs.F. ASÍ SE DECLARA.
UTILIDADES, Según lo establecido en el artículo 174 d la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 2006-2007: corresponde al trabajador 60 días, a razón de Bs. 56.634,35, que suma la cantidad de bolívares (Bs3.246.666, 00). O el equivalente a 3 247 Bs.F. ASÍ SE DECLARA.
UTILIDADES FRACCIONADAS: periodo 23-01-1007 al 10-03-2007: Corresponden al trabajador 14días a razón de (Bs. 56.634,35) como salario diario integral devengado en el mes inmediatamente anterior a la terminación laboral, cuya cantidad ascienda a la suma de (Bs. 849.530,00). o el equivalente 850 Bs.F. Así se declara
En tal sentido la parte demandada deberá cancelar la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 22.587904,07) 0 el equivalente a VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES( 22.588 Bs. F) más lo que resulta de la experticia complementaria del fallo que a los efectos se realice, en tal virtud, este Tribunal, ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fine de que se calculen los interese sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, Asimismo, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en Costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en la presente causa. Notifíquese a las partes.
Dada y firmada horas de despacho el día 11 de Enero de 2008
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA SECRETARIA
ABG .NEDA ISANGEL PEÑA RI