-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano, JUAN BAUTISTA BELLO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.754.490, respectivamente, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ciudadana MARÍA DE LOURDES PEÑA ACOSTA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.754.490, fallecida el cinco (05) de julio de 2024, tal como consta en acta de Defunción emanada de la oficina de Registro Civil del municipio Guacara, estado Carabobo, asentada bajo el Nº 293, Folio: 43, Tomo: II, año 20.....