REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guacara, diez (10) de diciembre de 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
-I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.
DEMANDANTE(S): LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.509.261, V20.444.596.
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: ANA SUAREZ, WILLIAM HOPKINS, DARWIN PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.386, 251.158 y 285.569.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE: 3588-2024
-II-
SÍNTESIS
En fecha cinco (05) de noviembre de 2024, interponen procedimiento los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.509.261, V20.444.596, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 118.386, y el segundo asistido por los abogados WILIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 251.158 Y 285.569; por ante el Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, recibiendo el físico y demás recaudos en fecha siete (07) de noviembre de 2024, dándose entrada en la misma fecha, bajo el Nro. 3588-2024, asentándose en los libros correspondientes.
En fecha ocho (08) de noviembre de 2024, se admite la demanda y se ordena que los demandantes ratifiquen la presente demanda.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZÉLEZ, identificada ut supra, debidamente asistida por la abogada ANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.386, ratificando la presente demanda.
En fecha veinticinco (25) de noviembre 2024, se dictó auto agregando diligencia suscrita por la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZÉLEZ, identificada ut supra, debidamente asistida por la abogada ANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.386, ratificando la presente demanda.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, identificado ut supra, asistido por la abogada MARIELA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.181, ratificando la presente demanda.
En fecha dos (02) de diciembre 2024, se dictó auto agregando diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, identificado ut supra, asistido por la abogada MARIELA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.181, ratificando la presente demanda.
-III.-
DE LA PRETENSIÓN
En el caso concreto de marras, los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, incoan la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, argumentado:
Que (…)Nosotros, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, ya plenamente identificados, contrajimos matrimonio en fecha 27 de febrero del año 2019 en presencia de la Registradora Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, este vínculo quedo disuelto mediante Sentencia emitida por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha dos de octubre del año dos mil veinticuatro(02/10/2024), en el expediente Nro. 4751, tal como se desprende de copia simple de la misma marcada como anexo “A” (…)
Que (…) DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO…omissis…Tal Como lo establece el Código Civil en las disposiciones respecto del Matrimonio: Artículo 148…omissis… Artículo 149…omissis…Asimismo, el Código Civil establece: Artículo 256…omissis…Y el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II Referente a la Partición establece: Artículo 788…omissis…
Que (…) En este orden de ideas, los ex - cónyuges ya identificados han convenido realizar la partición y liquidación de la comunidad de mutuo acuerdo y solicitar ante el Tribunal correspondiente la respectiva HOMOLOGACIÓN…
Que (…) PRIMERO: Adquirimos Un(1) inmueble constituido por un lote de terreno cuya superficie es de 5.046 metros cuadrados, según consta de Titulo de Adjudicación Socialista De Tierras y Carta de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras y las bienhechurías sobre el construidas, el cual tiene un aproximado de seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (666mts2) lo que se evidencian de Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, de fecha 23 de noviembre de 2015, bajo el Nº 20 Folio 160, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2015… omissis… del cual anexamos copia simple de documento de propiedad marcado como anexo “B”. Con respecto al pre-identificado inmueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión.
Que (…) SEGUNDO: Adquirimos Un(1) vehículo MARCA: DONG FENG, MODELO: DUOLIKA 7T/CHASSIS CAV 7T, COLOR: VERDE, SERIAL DE MOTOR: 87355039, SERIAL DE CARROCERIA: LGDCWA1R5DB900255; PLACA: A31BR3D; USO: CARGA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104425088 (LGDCWA1R5DB900255-2-2), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 19 de septiembre de 2017… omissis… del cual anexamos copia simple del título de propiedad marcado como anexo “C”. Con respecto al pre-identificado bien mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión.
Que (…) TERCERO: Adquirimos Un (1) vehículo MARCA: CLARK, MODELO: 55ESS0451820, COLOR: VERDE, AÑO: 1992; SERIAL DE CARROCERIA: GX23001519085C0F; PLACA: N/A; CLASE: APARATO APTO; TIPO: MONTA CARGA; USO: MAQ.CARGA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº GX23001519085C0F-1-1 y Nro. 230108722397, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 22 de noviembre de 2023… omissis… del cual anexamos copia simple de título de propiedad marcado como anexo “D”. Con respecto al pre-identificado bien mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión.
Que (…) CUARTO: Adquirimos Un (1) vehículo MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO / FREE; COLOR: AMARILLO; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBC06V058L024395; PLACA: AE9300YD; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, tal como se evidencia de documento de traspaso autenticado por ante la notaria Primera del estado Carabobo en fecha 12 de septiembre del 2022, inserto bajo el Nro. 24, Tomo 34, Folios 92 al 95… omissis… del cual anexamos copia simple de título de propiedad marcado como anexo “E”. Con respecto al pre-identificado mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión.
Que (…) QUINTO: La comunidad conyugal, constituyo una Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS JOSE GREGORIO, C.A.” debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto del año 2022, bajo el Nro. 22, tomo 264-A con número de información fiscal Rif. Nro. J- 502589015, Expediente Nro. 314-63354… omissis… así como en curso la solicitud de la Marca CLEAN MAGIC ante el SAPI. del cual anexamos copia simple de documento de propiedad marcado anexo “F”. Con respecto al pre-identificado mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión.
Que (…) SEXTA: Adquirimos Una (1) maquina sopladora de envases (Bottle blow molding machine), según factura: W20230627… omissis… del cual anexamos copia simple de factura marcado como anexo “G”. Con respecto al pre-identificado bien mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión.
Que (…) SEPTIMA: Adquirimos Un(1) vehículo MARCA: ASIA MOTORS, MODELO: 11101, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 23544, SERIAL DE CARROCERIA: KN3HNS8D1RK004939; PLACA: A99CJ0V; AÑO: 1994; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104490987 (KN3HNS8D1RK004939-3-2), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 06 de octubre de 2017… omissis… del cual anexamos copia simple de título de propiedad marcado anexo “H”. Con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.509.261, la cual acepta la respectiva cesión.
Que (…) OCTAVA: Adquirimos Un(1) vehículo MARCA: FORD, MODELO: CARGO, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 0000036002610, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZCEFY97BB88727; PLACA: A77AX7F; AÑO: 2007; USO: CARGA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº (9BFZCEFY97BB88727-3-1), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 05 de octubre de 2017… omissis… del cual anexamos copia simple de documento de propiedad marcado anexo “I”, con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden, por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.509.261, la cual acepta la respectiva cesión.
Que (…) NOVENA: Adquirimos Un (1) vehículo MARCA: Internacional, MODELO: 5070-603, SERIAL DE MOTOR: 6P0279, SERIAL DE CARROCERIA: HGB13972; PLACA: A37AI9B; COLOR: BLANCO, AÑO: 1979; USO: CARGA, CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº (HGB13972-3-1) y Nro. 240109071153, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 27 de mayo de 2024… anexamos copia simple de documento de propiedad marcado anexo “J”, con respecto al bien mueble pre-identificado el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.509.261, la cual acepta la respectiva cesión.
Que (…) DECIMO: Adquirimos Un (1) vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: VERDE, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58C691512397; PLACA: AA477EJ; AÑO: 2009; CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, según documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia en fecha 01 de noviembre de 2019, quedando inserto bajo el Nº 2, Tomo 130, Folios del 03 al 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría…omissis… del cual anexamos copia simple de documento de propiedad marcado anexo “K”. Con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.509.261, la cual acepta la respectiva cesión.
Que (…) DECIMO PRIMERA: Adquirimos Un(1) vehículo MARCA: CHERY, MODELO: X1, COLOR: BLANCO, TIPO: HATCH BACK; SERIAL DE MOTOR: SQR473FAFEK00394, SERIAL N.I.V: 8X7S1B112FD003398; PLACA: AF016TM; AÑO: 2015; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104490987 (KN3HNS8D1RK004939-3-2), según documento autenticado por ante la Notaria primera de Valencia en fecha 05 de septiembre de 2022, quedando inserto bajo el Nº 35, Tomo 33, Folios del 112 al 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría… omissis… del cual anexamos copia simple de documento de propiedad marcado anexo “L”. Con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra solvente en su totalidad, a la ciudadana, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.509.261, la cual acepta la respectiva cesión.
Que (…) Queda entendido, que los cónyuges han procedido de mutuo y amistoso acuerdo en la liquidación y partición descrita en este documento, dentro de la mayor armonía, equidad y buena fe, y por consiguiente, hacen constar que renuncian formalmente a cualquier procedimiento diferente al régimen amistoso de liquidación de comunidad de bienes, para modificar o reformar este documento, ya que el mismo es categóricamente definitivo, y una vez que se haya cumplido con todo lo establecido en el mismo, nada queda a reclamarse ninguna de las partes firmantes ni por este, ni por ningún otro bien mueble o inmueble, activo o pasivo ni por ningún otro concepto referente a la comunidad de gananciales… omissis…
Que (…) los gastos que se generen del registro de los bienes muebles e inmuebles aquí adjudicados en su totalidad, que se le adjudiquen a cada parte, es decir; los correspondientes a derechos arancelarios de registro y/o traspaso para la protocolización de los documentos respectivos, en fin cualquier impuesto, tasa o pago Nacional, Estadal y/o Municipal que se generen en ocasión de la liquidación y partición de los bienes muebles e inmuebles que por medio de este documento se realiza.
Que (…) Ahora bien, por estar llenos los extremos de ley a que se contrae nuestra legislación, las partes ya plenamente identificadas, solicitan se HOMOLOGUE la presente solicitud LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD PATRIMONIAL realizada en forma amistosa en los términos y condiciones anteriormente determinados. (…)
-IV.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del análisis hecho al libelo de demanda y siendo la oportunidad para que esta Juzgadora se pronuncie acerca de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, se pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:
En el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente demanda los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, ya que las partes pueden liquidarla por medio de demanda principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, o por convenio amigable, según lo establecido en el artículo 788 eiudem, el cual consagra lo siguiente:
Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra, a realizar amistosamente la partición de los mismos, lo cual tiene fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos, copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de nombrar un partidor.
En el caso concreto, resulta evidente de las actas procesales, que ambos ex cónyuges se encuentran de acuerdo en disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, mismo que se disolvió según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha dos (02) de octubre del 2024, y debidamente ejecutoriada en fecha quince (15) de octubre del 2024, tal como lo establece el artículo 186 del Código Civil, el cual consagra lo siguiente:
Artículo 186.- Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.
Resulta necesario entonces comprobar que las partes hayan cumplido con la carga probatoria que impone la norma, previo su pronunciamiento definitivo, a los fines de homologar el acuerdo de liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, observando que en actas se constata que:
1º Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, disolvieron el vínculo matrimonial, en fecha dos (02) de octubre del 2024, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CISCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, tal como se evidencia en copia simple consignada de la sentencia de divorcio, inserta en el folio seis (06) hasta el folio once (11) y vtos., del presente expediente, lo cual cumple con el requisito probatorio.
2º Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, consignaron copia simple de título supletorio emitido en fecha dos (02) de julio de 2015, por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CISCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios, Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2015, marcado con la letra “B” e inserto desde el folio doce (12), al folio treinta y cinco (35), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
3º Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, consignaron copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, marcado con la letras “C”, e inserto en el folio treinta y seis (36), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
4º Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, consignaron copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, marcado con la letras “D”, e inserto en el folio treinta y siete (37), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
5ºLos ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, consignaron copia simple de documento de compra-venta de vehículo Notariado por ante la Notaría Publica Primera de Valencia Estado Carabobo, de fecha doce (12) de septiembre del año 2022, número 24, tomo 34, folios desde el noventa y dos (92) hasta el novena y cinco (95), con Certificado de Registro de Vehículo, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre marcado con la letra “E”, e inserto desde el folio treinta y ocho (38) hasta el folio cuarenta y cuatro (44), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
6ºLos ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, consignaron copia simple de acta constitutiva de la Compañía Anónima Industrias José Gregorio, C.A, inscrita en el registro de información fiscal Rif J-502589015, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha dieciocho (18) de agosto del año 2022, quedando registrada bajo el Nº 22, tomo 264-A, marcado con la letra “F”, e inserto desde el folio cuarenta y cinco (45) hasta el folio cincuenta y nueve (59), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
7º Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, consignaron copia simple de factura emitida por la empresa Sanxing Huifeng, Global Packing Machiner CO., LTD , en fecha siete (07) de junio de 2023, Nº factura: W20230627, (Máquina de modelo por soplado de botellas), marcado con la letra “G”, e inserto en el folio sesenta (60), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
8º Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, consignaron copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, marcado con la letra “H”, e inserto en el folio sesenta y uno (61), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
9º Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, consignaron copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, marcado con la letra “I”, e inserto en el folio sesenta y dos (62), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
10º Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, consignaron copia simple de Certificado de Registro de Vehículo, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, marcado con la letra “J”, e inserto en el folio sesenta y tres (63), del presente expediente, con lo cual se cumple el requisito probatorio.
11ºLos ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, consignaron copia simple de documento de compra-venta de vehículo Notariado por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo, de fecha primero (01) de noviembre del año 2019, número 02, tomo 130, con Certificado de Registro de Vehículo, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, marcado con la letra “K”, e inserto desde el folio desde el sesenta y cuatro (64) hasta el sesenta y siete (67).
13º Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, consignaron copia simple de documento de compra-venta de vehículo Notariado por ante la Notaría Publica Primera de Valencia Estado Carabobo, de fecha cinco (05) de septiembre del año 2022, número 35, tomo 33, folios desde el 112 hasta el 115, con Certificado de Registro de Vehículo, emitido por la oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, marcado con la letra “L”, e inserto desde el folio desde el sesenta y ocho (68) hasta el setenta y cinco (75).
14º Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, manifestaron que durante la unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar los cuales acuerdan liquidar de la siguiente manera: PRIMERO : Adquirimos Un(1) inmueble constituido por un lote de terreno cuya superficie es de 5.046 metros cuadrados, según consta de Titulo de Adjudicación Socialista De Tierras y Carta de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras y las bienhechurías sobre el construidas, el cual tiene un aproximado de seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (666mts2) lo que se evidencian de Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, de fecha 23 de noviembre de 2015, bajo el Nº 20 Folio 160, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2015. Del cual anexamos copia simple de documento de propiedad marcado como anexo “B”. Con respecto al pre-identificado inmueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión; SEGUNDO: Adquirimos Un(1) vehículo MARCA: DONGFENG, MODELO: DUOLIKA 7T/CHASIS CAB 7T, COLOR: VERDE, SERIAL DE MOTOR: 87355039, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V: LGDCWA1R5DB900255; PLACA: A31BR3D; USO: CARGA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104425088 (LGDCWA1R5DB900255-2-2), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 19 de septiembre de 2017. Del cual anexamos copia simple del título de propiedad marcado como anexo “C”. Con respecto al pre-identificado bien mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión. TERCERO: Adquirimos Un (1) vehículo MARCA: CLARK, MODELO: 55ESS0451820, COLOR: VERDE, AÑO: 1992; SERIAL DE CARROCERIA: GX23001519085C0F; PLACA: N/A; CLASE: APARATO APTO; TIPO: MONTA CARGA; USO: MAQ.PESADA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº GX23001519085C0F-1-1 y Nro. 230108722397, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 22 de noviembre de 2023. Del cual anexamos copia simple de título de propiedad marcado como anexo “D”. Con respecto al pre-identificado bien mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V.-20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión. CUARTO: Adquirimos Un (1) vehículo MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO / FREE; COLOR: AMARILLO; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBC06V058L024395; PLACA: AE930YD; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR, tal como se evidencia de documento de traspaso autenticado por ante la notaria Primera del estado Carabobo en fecha 12 de septiembre del 2022, inserto bajo el Nro. 24, Tomo 34, Folios 92 al 95. Del cual anexamos copia simple de título de propiedad marcado como anexo “E”. Con respecto al pre-identificado mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V.-20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión. QUINTO: La comunidad conyugal, constituyo una Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS JOSE GREGORIO, C.A.” debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto del año 2022, bajo el Nro. 22, tomo 264-A con número de información fiscal Rif. Nro. J- 502589015, Expediente Nro. 314-63354, así como en curso la solicitud de la Marca CLEAN MAGIC ante el SAPI. Del cual anexamos copia simple de documento de propiedad marcado anexo “F”. Con respecto al pre-identificado mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V.-20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión. SEXTA: Adquirimos Una (1) maquina sopladora de envases (Bottle blow molding machine), según factura: W20230627. Del cual anexamos copia simple de factura marcada como anexo “G”. Con respecto al pre-identificado bien mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.444.596, el cual acepta la respectiva cesión.
SEPTIMA: Adquirimos Un(1) vehículo MARCA: ASIA MOTORS, MODELO: 11101, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 23544, SERIAL DE CARROCERIA: KN3HNS8D1RK004939; PLACA: A99CJ0V; AÑO: 1994; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104490987 (KN3HNS8D1RK004939-3-2), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 06 de octubre de 2017. Del cual anexamos copia simple de título de propiedad marcado anexo “H”. Con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V.-13.509.261, la cual acepta la respectiva cesión. OCTAVO: Adquirimos Un(1) vehículo MARCA: FORD, MODELO: CARGO, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 0000036002610, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZCEFY97BB88727; PLACA: A77AX7F; AÑO: 2007; USO: CARGA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº (9BFZCEFY97BB88727-3-1), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 05 de octubre de 2017. Del cual anexamos copia simple de documento de propiedad marcado anexo “I”, con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden, por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.509.261, la cual acepta la respectiva cesión. NOVENO: Adquirimos Un (1) vehículo MARCA: Internacional, MODELO: 5070-603, SERIAL DE MOTOR: 6P0279, SERIAL DE CARROCERIA: HGB13972; PLACA: A37AI9B; COLOR: BLANCO, AÑO: 1979; USO: CARGA, CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº (HGB13972-3-1) y Nro. 240109071153, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 27 de mayo de 2024. Anexamos copia simple de documento de propiedad marcado anexo “J”, con respecto al bien mueble pre-identificado el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.509.261, la cual acepta la respectiva cesión. DÉCIMO: Adquirimos Un (1) vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: VERDE, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58P691512397; PLACA: AA477EJ; AÑO: 2009; CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, según documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia en fecha 01 de noviembre de 2019, quedando inserto bajo el Nº 2, Tomo 130, Folios del 03 al 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual anexamos copia simple de documento de propiedad marcado anexo “K”. Con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.509.261, la cual acepta la respectiva cesión. DECIMO PRIMERA: Adquirimos Un(1) vehículo MARCA: CHERY, MODELO: X1, COLOR: BLANCO, TIPO: HATCH BACK; SERIAL DE MOTOR: SQR473FAFEK00394, SERIAL N.I.V: 8X7S1B112FD003398; PLACA: AF016TM; AÑO: 2015; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 220107884812 (8X7S1B112FD003398-3-1), según documento autenticado por ante la Notaria primera de Valencia en fecha 05 de septiembre de 2022, quedando inserto bajo el Nº 35, Tomo 33, Folios del 112 al 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual anexamos copia simple de documento de propiedad marcado anexo “L”. Con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, CEDE el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra solvente en su totalidad, a la ciudadana, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.509.261, la cual acepta la respectiva cesión. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, cumplidos los supuestos de hecho establecidos en los artículos 186, del Código Civil, y 788 del Código de Procedimiento Civil, es deber de quien aquí decide, homologar el acuerdo de liquidación de la comunidad conyugal tal como lo acordaron las partes en su libelo de demanda, razón por la cual la presente acción debe prosperar, por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas y por lo que a juicio de esta sentenciadora es procedente la pretensión, corresponde entonces a esta Juzgadora IMPARTIR LA HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones expuestos en su libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.
-V-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.509.261 Y V-20.444.596, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.386 y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 251.158 y 285.569
SEGUNDO: SE HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ex cónyuges Los ciudadanos LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GOMZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, la primera asistida por la abogada ANA SUAREZ, y el segundo asistido por los abogados WILLIAM HOPKINS Y DARWIN PINTO, identificados ut supra, en todas y cada una de sus partes, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal quedando de la siguiente manera: 1.) El inmueble constituido por un lote de terreno cuya superficie es de 5.046 metros cuadrados, según consta de Titulo de Adjudicación Socialista De Tierras y Carta de Registro Agrario del Instituto Nacional de Tierras y las bienhechurías sobre el construidas, el cual tiene un aproximado de seiscientos sesenta y seis metros cuadrados (666mts2) lo que se evidencian de Titulo Supletorio otorgado por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, de fecha 23 de noviembre de 2015, bajo el Nº 20 Folio 160, Tomo 21 del Protocolo de Transcripción correspondiente al año 2015, del cual anexamos copia simple de documento de propiedad marcado como anexo “B”. Con respecto al pre-identificado inmueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261, convino ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-20.444.596, en virtud de ello, dicho inmueble, pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, antes identificado 2.) vehículo MARCA: DONGFENG, MODELO: DUOLIKA 7T/CHASIS CAB 7T, COLOR: VERDE, SERIAL DE MOTOR: 87355039, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL N.I.V: LGDCWA1R5DB900255; PLACA: A31BR3D; USO: CARGA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104425088 (LGDCWA1R5DB900255-2-2), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 19 de septiembre de 2017, del cual se anexa copia simple del título de propiedad marcado como anexo “C”. Con respecto al pre-identificado bien mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261, convino ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-20.444.596, en base a ello, dicho vehículo pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, antes identificado; 3.) El Vehículo Adquirido vehículo MARCA: CLARK, MODELO: 55ESS0451820, COLOR: VERDE, AÑO: 1992; SERIAL DE CARROCERIA: GX23001519085C0F; PLACA: N/A; CLASE: APARATO APTO; TIPO: MONTA CARGA; USO: MAQ.PESADA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº GX23001519085C0F-1-1 y Nro. 230108722397, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 22 de noviembre de 2023, del cual anexamos copia simple de título de propiedad marcado como anexo “D”. Con respecto al pre-identificado bien mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261, convino ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-20.444.596, en base a ello, dicho vehículo pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, antes identificado; 4.) El Vehículo adquirido con las siguientes características MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO / FREE; COLOR: AMARILLO; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBC06V058L024395; PLACA: AE930YD; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO:COUPE; USO: PARTICULAR, tal como se evidencia de documento de traspaso autenticado por ante la notaria Primera del estado Carabobo en fecha 12 de septiembre del 2022, inserto bajo el Nro. 24, Tomo 34, Folios 92 al 95… omissis… del cual anexamos copia simple de título de propiedad marcado como anexo “E”. Con respecto al pre-identificado mueble la ex cónyuge LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261, convino ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-20.444.596, en base a ello, dicho vehículo pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, antes identificado; 5.) La comunidad conyugal, constituyo una Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS JOSE GREGORIO, C.A.” debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto del año 2022, bajo el Nro. 22, tomo 264-A con número de información fiscal Rif. Nro. J- 502589015, Expediente Nro. 314-63354, así como en curso la solicitud de la Marca CLEAN MAGIC ante el SAPI. De la cual anexaron copia simple de documento de propiedad marcado anexo “F”. Con respecto al pre-identificado mueble la ex cónyuge, LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261, convino ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el mismo se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-20.444.596, en virtud de ello, la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS JOSE GREGORIO, C.A.”, pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, antes identificado; 6.) Adquirieron una maquina sopladora de envases (Bottle blow molding machine), según factura: W20230627, del cual anexaron copia simple de factura marcado como anexo “G”. Con respecto al pre-identificado bien mueble la ex cónyuge , LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261, convino ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto la misma se encuentra solvente, al ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V.-20.444.596, en virtud de ello, la maquina sopladora de envases (Bottle blow molding machine) , pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva del ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, antes identificado; 7.) Adquirieron un vehículo MARCA: ASIA MOTORS, MODELO: 11101, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 23544, SERIAL DE CARROCERIA: KN3HNS8D1RK004939; PLACA: A99CJ0V; AÑO: 1994; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL; USO: CARGA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 170104490987 (KN3HNS8D1RK004939-3-2), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 06 de octubre de 2017, del cual anexaron copia simple de título de propiedad marcado anexo “H”. Con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-20.444.596, convino ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261, en virtud de ello, el vehículo , pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva de la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, antes identificada; 8.) Adquirieron un vehículo MARCA: FORD, MODELO: CARGO, COLOR: BLANCO, SERIAL DE MOTOR: 0000036002610, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZCEFY97BB88727; PLACA: A77AX7F; AÑO: 2007; USO: CARGA, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº (9BFZCEFY97BB88727-3-1), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 05 de octubre de 2017, del cual anexaron copia simple de documento de propiedad marcado anexo “I”, con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-20.444.596, convino ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261, en virtud de ello, el vehículo , pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva de la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261; 9.) Adquirieron un vehículo MARCA: Internacional, MODELO: 5070-603, SERIAL DE MOTOR: 6P0279, SERIAL DE CARROCERIA: HGB13972; PLACA: A37AI9B; COLOR: BLANCO, AÑO: 1979; USO: CARGA, CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº (HGB13972-3-1) y Nro. 240109071153, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 27 de mayo de 2024, anexaron copia simple de documento de propiedad marcado anexo “J”, con respecto al bien mueble pre-identificado el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-20.444.596, convino ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261, en virtud de ello, el vehículo , pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva de la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261. 10.) Adquirieron un vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, COLOR: VERDE, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8HX58P691512397; PLACA: AA477EJ; AÑO: 2009; CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, según documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Valencia en fecha 01 de noviembre de 2019, quedando inserto bajo el Nº 2, Tomo 130, Folios del 03 al 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual anexaron copia simple de documento de propiedad marcado anexo “K”. Con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-20.444.596, convino ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261, en virtud de ello, el vehículo , pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva de la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261. 11.) Adquirieron un vehículo MARCA: CHERY, MODELO: X1, COLOR: BLANCO, TIPO: HATCH BACK; SERIAL DE MOTOR: SQR473FAFEK00394, SERIAL N.I.V: 8X7S1B112FD003398; PLACA: AF016TM; AÑO: 2015; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 220107884812 (8X7S1B112FD003398-3-1), según documento autenticado por ante la Notaria primera de Valencia en fecha 05 de septiembre de 2022, quedando inserto bajo el Nº 35, Tomo 33, Folios del 112 al 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual anexaron copia simple de documento de propiedad marcado anexo “L”. Con respecto al pre-identificado bien mueble el ex cónyuge LUIS ENRIQUE BARRIOS LESNIK, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V.-20.444.596, convino ceder el 100% de los DERECHOS que le corresponden por cuanto el bien se encuentra totalmente solvente, a la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261, en virtud de ello, el vehículo , pasa a ser propiedad, posesión y dominio, única y exclusiva de la ciudadana LEIDDY JOSELIHANY CUERVO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.509.261.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Guacara, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JURAIMA G. JIMENEZ M.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN DE FREITAS
Expediente Nro.3588-2024. En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN DE FREITAS
JGJM/JDF
Expediente N° 3588-2024
|