INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, formulada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE NOGUERA HURTADO y OMAIRA MARGARITA MORALES URBINA, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.825.538 y V-10.739.682, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.522.