´Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ZAMBRANO MORILLO, asistida en este acto por el abogado EDGAR STEVENS JIMENEZ, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de las ciudadanas: RUTH NOEMI IBARRA MEJIAS y LUBIA DEL CARMEN ARANGUREN MONTILLA, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ZAMBRANO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.724.792, y de este domicilio, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: JUAN CARLOS SECO, quien en vida era argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.497.080, y f.....