REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de diciembre de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N° 11027-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ZAMBRANO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.724.792, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR STEVENS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 266.951.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ZAMBRANO MORILLO, asistida en este acto por el abogado EDGAR STEVENS JIMENEZ, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de las ciudadanas: RUTH NOEMI IBARRA MEJIAS y LUBIA DEL CARMEN ARANGUREN MONTILLA, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ZAMBRANO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.724.792, y de este domicilio, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: JUAN CARLOS SECO, quien en vida era argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.497.080, y falleció en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Av. Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 29 de septiembre de 2024, siendo su domicilio en Ciudadela José Martin, Manzana B, Casa N° 71, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 10 de diciembre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ



LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA SUPLENTE.

YCR/SPC/paoc.-