Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos OSWALDO JOSE SANCHEZ, NORELKYS JOSEFINA SANCHEZ TORRES, JUAN CARLOS SANCHEZ TORRES, OSWALDO JOSE SANCHEZ TORRES, NORELY ALEJANDRA SANCHEZ TORRES y ROLLER ALEXANDER SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.442.263, V- 12.423.169, V-12.742.941, V-14.849.210, V-14.849.211 y V-20.145.186, respectivamente, en su carácter de cónyuge el primero y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, la ciudadana GLADYS MARGARITA TORRES DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.440.362, y.....