REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000804
ASUNTO: GP31-S-2015-000804
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000156
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE SANCHEZ, NORELKYS JOSEFINA SANCHEZ TORRES, JUAN CARLOS SANCHEZ TORRES, OSWALDO JOSE SANCHEZ TORRES, NORELY ALEJANDRA SANCHEZ TORRES y ROLLER ALEXANDER SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.442.263, V- 12.423.169, V-12.742.941, V-14.849.210, V-14.849.211 y V-20.145.186, respectivamente, actuando debidamente asistidas por la abogada Alexis Goitia Garcia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.500, admitida como fue dicha solicitud en fecha 25 de Noviembre de 2.015, fueron evacuados los testigos presentados por los solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 27 y 28.
En tal sentido, los solicitantes en el escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos en su carácter de cónyuge e hijos de la fallecida GLADYS MARGARITA TORRES DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.440.362, y falleció ab intestato en fecha 23 de Agosto del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 318, Folio 72, Tomo 2, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la fallecida GLADYS MARGARITA TORRES DE SANCHEZ; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 100, Folio S/N, Tomo I, Año 1.970, que reposa en los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos OSWALDO JOSÉ SANCHEZ y GLADYS MARGARITA TORRES ARTEAGA; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento: a) Nº 94, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.975, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana NORELKYS JOSEFINA SANCHEZ TORRES, donde señala como su madre a la ciudadana GLADYS MARGARITA TORRES DE SANCHEZ; b) Nº 1.915, Folio 226, Tomo IV, Año 1.976, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ TORRES, donde señala como su madre a la ciudadana GLADYS MARGARITA TORRES DE SANCHEZ; c) Nº 29, Folio 29, Tomo I, Año 1.980, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano OSWALDO JOSÉ SANCHEZ TORRES, donde señala como su madre a la ciudadana GLADYS MARGARITA TORRES DE SANCHEZ; d) Nº 696, Folio 217, Tomo II, Año 1.981, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana NORELY ALEJANDRA SANCHEZ TORRES, donde señala como su madre a la ciudadana GLADYS MARGARITA TORRES DE SANCHEZ; y e) Nº 520, Folio 33, Tomo II, Año 1.990, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano ROLLER ALEXANDER SANCHEZ TORRES, donde señala como su madre a la ciudadana GLADYS MARGARITA TORRES DE SANCHEZ.
Con relación, a los testigos en la fecha 09 de Diciembre de 2.015, comparecieron los ciudadanos NORELVYNS DANIELA INOJOSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-24.913.382, de ocupación u oficio estudiante; y DERVINS DANIEL INOJOSA BLASCO, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº V.-8.614.709, de ocupación u oficio corredor de seguros, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos OSWALDO JOSE SANCHEZ, NORELKYS JOSEFINA SANCHEZ TORRES, JUAN CARLOS SANCHEZ TORRES, OSWALDO JOSE SANCHEZ TORRES, NORELY ALEJANDRA SANCHEZ TORRES y ROLLER ALEXANDER SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero, solteros los siguientes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.442.263, V- 12.423.169, V-12.742.941, V-14.849.210, V-14.849.211 y V-20.145.186, respectivamente, en su carácter de cónyuge el primero y de hijos los siguientes, Únicos y Universales Herederos de su común causante, la ciudadana GLADYS MARGARITA TORRES DE SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.440.362, y falleció ab intestato en fecha 23 de Agosto del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los diez (10) día del mes de Diciembre (12) del año 2.015. Siendo las 10:48 de la mañana. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. EMELYS ESTREDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. EMELYS ESTREDO