Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la entidad demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541, R.L., compareció a la audiencia su apoderada judicial Abogada MARY DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.291, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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