REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000242
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541, R.L.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARY DE CAIRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de diciembre de 2015, siendo las 11:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.604.893, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la entidad demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE LAS OLAS 8541, R.L., compareció a la audiencia su apoderada judicial Abogada MARY DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.291, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. FATIMA MARIA GARCIA MESTRE
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