TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Mariara, 10 de Diciembre de 2014
204° Y 155°
Visto el anterior escrito recibido por distribución, signado con el numero, 499, presentado por los ciudadanos: BLANCA ROSA PADILLA PADILLA Y JOSE GREGORIO MORLES, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.610.730 y V- 9.924.808, respectivamente, asistidos por la abogada ZENALY YAQUELINE FLORES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.256. Désele entrada asígnele numero, anótese en el libro respectivo, en consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, la presente solicitud contentiva de DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO) 185-A, en tal sentido y cumpliendo con las disposiciones legales se ordena Notificar AL FIS.....