Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el processo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dandole efecto de COSA JUSGADA