REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002617
PARTE ACTORA: GREGORIO JESUS SANCHEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANGELA MARISOL RIVAS
PARTE DEMANDADA: EXTRUDAL, EXTRUSION DE ALUMINIO, C. A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER CASTILLO y PEDRO GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Hoy, 10 de Diciembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo: la parte actora, ciudadano, GREGORIO JESUS SANCHEZ SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad personal Nº V-16.582.038, debidamente asistido por la ciudadana Abogada, ANGELA MARISOL RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia, titular de la cédula de identidad Nº V-7.130.620, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 118.358; y por la parte demandada, EXTRUDAL, EXTRUSION DE ALUMINIO, C. A., , sus apoderados judiciales, Abogados: LUIS JAVIER CASTILLO y PEDRO GNZALEZ, titulares de las cédulas de identidad personal, números: V- 1.339.496 y V- 3.393.869; inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 20.671 y 95.756, respectivamente; con el objeto de realizar la transacción trascrita a continuación:
I
DE LA MEDIACION
Ante el exhortó de el tribunal de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, las partes: “ DEMANDANTE y DEMANDADA” procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en finalizar el presente juicio y evitar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro, proveniente de la relación de trabajo que existire entre las partes; de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
PRIMERO: “EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, expresamente reconocen la existencia entre ellos, de una relación de trabajo, que se inicio en fecha, 16 de Junio de 2004 y concluyó en fecha, 02 de Agosto de 2011.
Que “EL DEMANDANTE”, procedió a demandar el pago, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, el pago de Ciento Sesenta y Ocho mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 168.448,90), por todos y cada uno de los conceptos demandados.
Que “LA DEMANDADA”, negó rotundamente que a “EL DEMANDANTE, se le adeude suma alguna de dinero por los conceptos demandados y por ningún otro concepto.
III
DEL ACUERDO DE LAS PARTES
SEGUNDO : Ambas partes, “DEMANDANTE y DEMANDADA”, de manera voluntaria y de común acuerdo han decidido poner fin al presente litigio y a toda controvercia y procedimiento, judicial y/o administrativo, existente, originado o derivado de la relación de trabajo que existiera entre las partes.
TERCERO: Con fundamento a lo anteriormente acordado por “ EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, con el objeto de convenir una fórmula transaccional satisfactoria para
cada una de ellas, y finiquitar todo litigio, juicio o controversia, de carácter judicial o administrativo; ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, por via de TRANSACCION, convienen en fijar, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios demandados y los que puedieran corresponderle o no a “EL DEMANDANTE”, la Cantidad total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140.000,00,); los cuales se le cancelan, en este acto , a “EL DEMANDANTE”, mediante cheque del Banco de Venezuela, Valencia, distinguido con el Nº 12720798, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0235-33-0000008507, expedido a nombre de “EL DEMANDANTE”, GREGORIO JESUS SANCHEZ SANCHEZ, , por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000,00).
“CUARTO”: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de los Bs. 140.000,00, cantidad transaccional acordada entre las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”; muy especialmente los conceptos demandadados.
QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y al recibir la totalidad de la cantidad transada, nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos demandados ni por: aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; salarios caidos, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria o indexación, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y/o convencionales, horas extraordinarias o de sobretiempo, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; Bono Nocturno; repososos médicos; pago por tiempo de viaje; Ley de Política Habitacional, Ley
Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Paro Forzoso;
ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o proveniente de los servicios que “EL DEMANDANTE” prestara a “LA DEMANDADA”.
Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que
éste, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le
corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto y convenido en esta Acta Transaccional, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” , el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.
En virtud de la presente Acta Transaccional convenida entre las partes, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional acordada.
SEXTO: “EL DEMANDANTE” expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, administrativo o judicial, que haya intentado o podido intentar contra “LA DEMANDADA”, por cualquier concepto vinculado con la relación de trabajo que existiera..
SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y la Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y acuerdan solicitar del Juez de la causa, le imparta a la presente transacción, la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada y expida copia certifica a cada una de las partes.
IV
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el processo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE
LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dandole efecto de COSA JUSGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA
GREGORIO JESÚS SANCHEZ S. ABOG. LUIS J. CASTILLO
y/o
ABG ASISTENTE ABG. PEDRO GONZALEZ
ANGELA MARISOL RIVAS
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. Maria Luisa Mendoza
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