En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.