Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Luisa Rosa Rodríguez Jiménez, Marisol Yosmara Rodríguez Jiménez, Víctor Daz Rodríguez Jiménez, Lisberio José Rodríguez Jiménez, Luis Edgardo Rodríguez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.665.988, V-13.665.987,V-16.184.802, V-12.746.439 y V-16.570.632, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Victoria de Jesús Jiménez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 6.736.444, quien falleció en fecha 30/06/2025, según se eviden.....