REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 10 de noviembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000454DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000454DM

SOLICITANTE: LUISA ROSA RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.665.988
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 200.630
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052025000094
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Luisa Rosa Rodríguez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.665.988, asistida por la abogada Yajaira Josefina Vásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 200.630, la cual fue admitida en fecha 30/10/2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 24 y 25.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos Marisol Yosmara Rodríguez Jiménez, Víctor Daz Rodríguez Jiménez, Lisberio José Rodríguez Jiménez, Luis Edgardo Rodríguez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.665.987,V-16.184.802, V-12.746.439 y V-16.570.632, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Victoria de Jesús Jiménez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 6.736.444, quien en vida fuera madre de los mencionados ciudadanos, la cual falleció en fecha 30 de junio de 2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 244, Folio 244, Tomo I, Año 2025.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, anotada bajo el No. 244, Folio 244, Tomo I, Año 2025, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Victoria de Jesús Jiménez de Rodríguez, 2) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, bajo el Nº 146, Folio 74, Tomo I, Año 1972, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Marisol Yosmara Rodríguez Jiménez, 3) Copia certificada de acta de nacimiento, emanada ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 72, Folio 38, Tomo I, Año 1974, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano Liberio José Rodríguez Jiménez, 4) Copia certificada de acta de nacimiento, emanada ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 30, Folio 39, Tomo I, Año 1981, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano Víctor Daz Rodríguez Jiménez, 5) Copia certificada de acta de nacimiento, emanada ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 13, Folio 13, Tomo I, Año 1977, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Luisa Rosa Rodríguez Jiménez, 6) Copia certificada de acta de nacimiento, emanada ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el Nº 33, Folio 33, Tomo I, Año 1978, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano Víctor Edgardo Rodríguez Jiménez, 7) Copias de cedulas de identidad de los hijos, 8) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, anotada bajo el No. 69, Folio 69, Tomo I, Año 2000, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Elio Ramón Jiménez, hijo de la causante .Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 05/11/2025, comparecieron los ciudadanos del Oscar Eduardo Rojas Saracual y Eliseo Antonio Figueroa Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.595.869 y V.- 5.612.010 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Luisa Rosa Rodríguez Jiménez, Marisol Yosmara Rodríguez Jiménez, Víctor Daz Rodríguez Jiménez, Lisberio José Rodríguez Jiménez, Luis Edgardo Rodríguez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.665.988, V-13.665.987,V-16.184.802, V-12.746.439 y V-16.570.632, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Victoria de Jesús Jiménez de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 6.736.444, quien falleció en fecha 30/06/2025, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias solicitadas en el libelo. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez


La Secretaria

Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2025/000094
La Secretaria


Abg. Juliac Eloisa Mijares Barboza