´En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la corrección del ERROR MATERIAL solicitado por la abogada MARÍA DOMINGA PIÑA DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.178, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana PETRA MARGARITA PIÑA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.387.780, por lo que, DONDE SE LEE: "... 1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRMA CRISALIDA OCHOA VARGAS (...)", siendo que el Acta de Nacimiento inserta en el folio tres (03) se desprende que es a nombre de: PETRA MARGARITA, razón por lo cual se debía indicar que el Acta de Nacimiento es de la ciudadana "PETRA.....