Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo – Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 39-2001 de fecha 02 de octubre de 2001 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS sostenido por los ciudadanos GUIDO SIVIRA y ORLANDO ACUÑA ya identificados, asistidos al final del proceso por la abogada en ejercicio SONIA MARIBEL ROMERO, quien es titular de la cedula de identidad No. V-14.754.564 y está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 141.871. SEGUNDO: En virtud.....