DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención a las declaraciones de los testigos AMADO CATALINO JIMÉNEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.215.366, y GLORIA JUDITH BAUTISTA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.848.777; este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurias consistentes en: una (1) casa deposito que sirve de resguardo de semillas y herramientas, constituida por paredes de bahareque, piso de cemento, tres (3) habitaciones, una (1) puerta de madera, cuatro (4) puertas de hierro, un (1) baño, siete (7) rollos de manguera y cercada totalmente con alambre de púas, una (1) hectárea aproximadament.....