REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º
Por recibido el presente Amparo Constitucional, constante de dos (02) folios útiles, y sus vueltos, junto a sus anexos en copias fotostáticas marcados con los números 01, 02, 03, 04, 05 y 06, en original para su vista y devolución presentado por la ciudadana SUSANA MARÍA POLANCO CUMARE, titular de la cédula de identidad Nº 3.305.128, asistida en este acto por el abogado JUAN ESTEBAN PALMA MORILLO, IPSA nº 54.646, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,), de éste día diez (10) de noviembre de 2010.
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZÁLEZ C.
AUTO DE ENTRADA.
Por recibido el anterior escrito de amparo constitucional junto a sus anexos, presentada por la ciudadana SUSANA MARÍA POLANCO CUMARE, titular de la cédula de identidad Nº 3.305.128, asistida en este acto por el abogado JUAN ESTEBAN PALMA MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.646. Désele entrada en los libros correspondientes, fórmese carátula y téngase para proveer.-
El Juez
JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZALEZ C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº JAP-164-2010.
La Secretaria Accidental
ANHEICAR A. GONZALEZ
EXP. Nº JAP-164-2010/ AMPARO CONSTITUCIONAL-
JDUA/AAGC/VPP.