DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los COHEREDEROS DEL DE CUJUS CLEOFASIO GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº V-362.550, representados judicialmente por los abogados, JOSE MANUEL HERNANDEZ, INGRID DEL V. HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ, ut supra identificados, contra la Sociedad de Comercio CONCRETO PREMEZCLADO C.A. Inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 13, libro 13, de fecha 13 de Abril de 1.965, bajo el nº 2.001, con reforma de fecha 03 de Julio de 1.992, bajo el nº 06, tomo 27-A. Representada por sus apoderados judiciales, JORGE LUIS CAMACHO, JO.....