Al particular "ÚNICO" del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que debe señale la dirección y/o domicilio procesal a notificar de los demandados solidariamente, ciudadanos EMA MASI NUÑEZ y ELI JOSE MADRID. A lo cual no se dio cumplimiento al no presentar escrito de subsanación. En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que, dada la omisión del demandante en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su INADMISIBILIDAD. Así se decide.
Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se está declarando es la inadmisibilidad de la demanda podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que esta sentencia quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez:
Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
La secretaria
Abogada ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON