REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 10 de octubre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000094.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Con vista a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentada por el ciudadano LUIS RAMON VERA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.444.273, asistido por el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.677, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda encuentra que la misma es inadmisible, pues la parte accionante no acudió dentro del lapso previsto a presentar su escrito de subsanación, no dio cumplimiento al requerimiento expresamente contemplado en el auto de fecha 30 de Septiembre de 2025 (folio 10), ello en virtud de lo siguiente:
Al particular “ÚNICO” del auto contentivo del despacho saneador se le hace la exigencia a la parte actora que debe señale la dirección y/o domicilio procesal a notificar de los demandados solidariamente, ciudadanos EMA MASI NUÑEZ y ELI JOSE MADRID. A lo cual no se dio cumplimiento al no presentar escrito de subsanación. En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que, dada la omisión del demandante en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su INADMISIBILIDAD. Así se decide.
Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se está declarando es la inadmisibilidad de la demanda podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que esta sentencia quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez:
Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
La secretaria
Abogada ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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