En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Rafael Andrés Pontiles Helden, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO CORREA RIERA. Y así se decide.
CONFIRMA EL AUTO O INTERLOCUTORIA de fecha 11 de agosto de 2025, mediante el cual el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, negó o declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Cir.....