Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MODESTA YSABEL GOMEZ GONZALEZ, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS CHIRINOS, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MILIANNYS DAYANGEL RAMOS GOMEZ y HEIDY BERENICE RODRIGUEZ VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-21.032.379 y V-16.154.794, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana MODESTA YSABEL GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-4.450.155, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicado en el Barrio El Triunfo, Calle 68, Nro. Cívico 95-25, Jurisdicción de la Parro.....