REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 10 de octubre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N° 10970-2024.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano MODESTA YSABEL GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.450.155, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 233.464.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MODESTA YSABEL GOMEZ GONZALEZ, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS CHIRINOS, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MILIANNYS DAYANGEL RAMOS GOMEZ y HEIDY BERENICE RODRIGUEZ VALBUENA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-21.032.379 y V-16.154.794, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana MODESTA YSABEL GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-4.450.155, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ejido por el Municipio Valencia del Estado Carabobo, ubicado en el Barrio El Triunfo, Calle 68, Nro. Cívico 95-25, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, en una superficie de terreno de DOSCIENTOSCUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (249,60M2), y la construcción de la bienhechuría de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00M2), han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: Fue construida de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, Un (1) comedor, Una (1) Cocina, Un (1) baño, Una (1) Sala, Una (1) Antesala, Porche, lavandero y demás comodidades. Y sus linderos son: NORTE; SEG. A-B, Calle 68, que es su frente, en Diez con cuarenta metros Lineales (10,40 ML) SUR; SEG. C-D, Solar y casa que son o fueron de la familia Rodríguez, en Diez con cuarenta metros lineales (10,40 ML). ESTE; SEG. B-C, Solar y casa que son o fueron de la familia Gutiérrez, en Veinticuatro metros lineales (24,00ML). OESTE; SEG. D-A, Solar y casa que son o fueron de la familia Blanco, en Veinticuatro metros lineales (24,00ML). Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 10 de octubre de 2024. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -


LA SECRETARIA SUPLENTE.



YCR/SPCC/occm. -