III
DECISIÓN
Por las razones y consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los principios Constitucionales y Legales, DECLARA: INADMISIBLE la SOLICITUD DE TITULO SUPLRTORIO, formulada por los Ciudadanos: PAEZ MALAGA PEDRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.514.261, y PARRA GALLARDO CARMEN MARITZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.568.972, Asistidos por la Abg. SINDIMAR BERNAL VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 184.487, No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guac.....