En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de medidas cautelares, hecha por la ciudadana demandante ROSA DIOSELINA VALLEJOS RIVERO, contra del ciudadano demandado MIGUEL EDUARDO PEREZ OCHOA, antes identificados.
SEGUNDO: DECRETA Medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por una vivienda, ubicada en la Calle Ricaurte, entre Avenida Fundadores y Anzoátegui, manzana 15, Lote 2, Sector Surtidor de la Parroquia Bejuma, jurisdicción del Municipio Bejuma, Entidad Federal Carabobo, comprendida en una extensión de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (368,30 Mts. 2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea seg.....