RESUELVE: Declarar dichas testimoniales y los instrumentos valorados, como suficientes para acreditarle a los Ciudadanos: CARMEN JOSEFINA ACUÑA DE ECARRI y JULIAN ESTEBAN MEDEROS BORGES arriba identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIA RAMONA ACUÑA MACHADO todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.