En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio (MUTUO ACUERDO) presentada por los ciudadanos LEIDY CAROLINA DE ABREU DUBOIS y GUSTAVO ADOLFO ACUÑA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-18.816.514 y V-17.904.102, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha 14 de Septiembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 261, Folio 11, Tomo 2, del año 2012.