REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Octubre de 2.016
206° y 157°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano HAJMAR OSEAS GUTIERREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.103.856 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.702.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITUD N°: 10688-2016.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por el Ciudadano HAJMAR OSEAS GUTIERREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.103.856 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, la Abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.702, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 713, Tomo III, Año 1991, inserta en los Libros de Matrimonios Civiles llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (folio 01 y su vuelto), presentado el día 01 de Julio de 2.016, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 02 al 09).
Acto seguido, mediante auto de fecha 08 de Julio de 2.016, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la rectificación de Acta de Matrimonio presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (folios 12 al 14).
En fecha 20 de Julio de 2.016, compareció la Abogada MARYLENA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.702, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano HAJMAR OSEAS GUTIERREZ MOTA, suficientemente identificado, y dejó constancia de haber retirado el Cartel de Emplazamiento a los fines de publicarlo en el diario correspondiente. (Vuelto al folio 14).
En fecha 27 de Julio de 2.016, comparece el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consigno Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 15 y 16).
En fecha 21 de Septiembre de 2.016, compareció la Apoderada Judicial del solicitante, Abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.702, y a través de diligencia consignó la página del ejemplar del diario donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada la misma mediante auto de esta misma fecha. (Folios 17 al 19)
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Ciudadano HAJMAR OSEAS GUTIERREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.103.856 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, la Abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.702, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“…Consta en la Acta de Matrimonio de fecha 24 de Noviembre del año 1991, N° 713, Tomo III, Año: 1991, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo. En Dicha Acta al hacer el correspondiente asiento incurrieron en el error material de colocar que el segundo nombre de mi representado es OSCAR… en vez de OSEAS… que es lo correcto…
…Por lo antes expuesto, es que acudo a este digno Tribunal para solicitar la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, de mi representado asentada en los Libros de Matrimonio de [que] reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo de fecha 24 de Noviembre del año 1991, N° 713, Tomo III, Año: 1991 donde dice …OSCAR… debe decir …OSEAS…” (Folio 01).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Matrimonio, signada con el Nº 713, Tomo III, Año 1991, inserta en los Libros de Matrimonios Civiles llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Matrimonio, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. ”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 713, Tomo III, Año 1991, inserta en los Libros de Matrimonios Civiles llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, estado Carabobo, cuya rectificación se pretende (folios 05 y 06); de la que se observa que es el Acta de Matrimonio que corresponde al matrimonio celebrado entre el solicitante y la Ciudadana JURAIQUY ALBORNOZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.319.547, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se valora y aprecia.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.780, Folio 161 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, Tomo Nro. 5, duplicado llevado por la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Candelaria, Distrito Valencia del estado Carabobo, durante el Año 1.976, Archivada en la Oficina de Registro Principal del estado Carabobo (folios 07 y 08), de la que se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde al solicitante, la cual se valora como fidedigna de documento público, por estar certificada por un Funcionario Competente para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil; quedando con esta documental probado que el nombre correcto del solicitante es HAJMAR OSEAS GUTIERREZ MOTA, tal como indica en su escrito de solicitud. Así se valora y aprecia.
3.- Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano HAJMAR OSEAS GUTIERREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.103.856 (Folio 09); la cual al ser una documental pública que fue expedida por un funcionario competente para ello, tiene pleno valor probatorio en juicio conforme a lo pautado en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando con la misma probado que el nombre correcto del solicitante es HAJMAR OSEAS GUTIERREZ MOTA, tal como indica en el escrito que inicia las presentes actuaciones, lo que coincide con la instrumental valorada en el particular anterior. Así se valora y aprecia.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, probado como ha quedado lo alegado por el solicitante y como quiera que ningún tercero formulara oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por el Ciudadano HAJMAR OSEAS GUTIERREZ MOTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.103.856 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, la Abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.702. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 713, Tomo III, Año 1991, inserta en los Libros de Matrimonios Civiles llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “OSCAR”, debe leerse “OSEAS”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes mencionada.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA
Exp. N° 10688-2016.-
FR/CN/kysl.-
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