Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ADIB ANKAH MOUSA, contra el ciudadano: MOISÉS JOSÉ SERFATY RIVERA, todos identificados en autos.
2.-) Se condena a la parte demandada, al desalojo del inmueble arrendado constituido por el Apartamento distinguido con el N° 3-A, ubicado en el tercer piso del Edificio "Hermanos Ankah", ubicado en la Avenida Páez, Municipio Bejuma, Estado Carabobo; y por ende la entrega material, real, física y efectiva del mismo, libre de bienes y personas, tal como lo recibió al inicio del contrato.
3.) Se condena a la parte demandada a pagar la suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300,00), cantidad qu.....