REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 10 OCTUBRE DE 2008
AÑOS: 198º Y 149º
Demandante: Abg. DAYSI ALMEIDA PALACIOS
Demandado: MOISÉS JOSÉ SERFATY RIVERA
Motivo: DESALOJO.
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 22 de Julio del año 2008, la Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.968.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.885, domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, aquí de tránsito, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ADIB ANKAH MOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.774.607, y de este domicilio, demandó al Ciudadano: MOISÉS JOSÉ SERFATY RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.774.607 y de este domicilio, por DESALOJO. Admitida y proveída la demanda en fecha 29 de Julio de 2008. En fecha 14-07-200, fue debidamente citado el demandado, por el Alguacil de este Juzgado para efectos de la contestación de la demanda, por lo que consigna el Recibo de Citación debidamente firmado. En fecha 17-09-2008 la parte demandada presenta escrito de contestación y reconvención, constante de un (1) folio útil y sin anexos. Abierta la causa a pruebas, solo las promovió la Parte Actora.
Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
- Que en fecha 17-03-2004, su representado dio en calidad de arrendamiento al ciudadano: MOISÉS JOSÉ SERFATY RIVERA, un inmueble de su copropiedad.
- Que el contrato es sobre un inmueble constituido por un Apartamento signado con el N° 3-A, ubicado en el Tercer Piso del “Edificio Hermanos Ankah”, Avenida Páez con prolongación Guasdualito, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como lo estableció la cláusula primera.
- Que el referido contrato fue acordado por el término de un (01) año, comenzando el día 15 de Marzo de 2004, tal como lo estableció la cláusula segunda.
- Que el inmueble en referencia fue dado en arrendamiento para el uso exclusivo de “vivienda familiar”, tal como se pacto en la cláusula Tercera.
- Que en la cláusula cuarta se acordó un canon de arrendamiento mensual inicialmente de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), lo que hoy equivale a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), que serían cancelados por mensualidades vencidas.
- Que inicialmente el referido contrato de arrendamiento fue acordado por el término de un (01) año, comenzando el día 15-03-2004, el cual su representado, le ha renovado hasta el 15-03-2007, fecha desde la cual se le ha otorgado PRORROGA LEGAL de conformidad con lo señalado en el Artículo 38 del Decreto Ley de Arrendamientos inmobiliarios.
- Que el Arrendatario ha dejado de pagar los canones arrendaticios correspondientes a los meses de DICIEMBRE de 2007, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO DE 2008, de manera que el mismo debe siete (07) meses a TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), hoy TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), CADA UNO, para un total de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00) ó DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.100,00).
- Que fundamenta la presente demanda en el Artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en los Artículos 1168 y 1615 del Código Civil y en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
- Solicita al Tribunal que la demanda sea declarada con lugar y que condene al demandado al desalojo del inmueble arrendado, a la cancelación de los canones de arrendamientos insolutos de los meses de Diciembre de 2007,Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo y Junio de 2008 a razón de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000,00) cada uno o Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300,00), en calidad de daños y perjuicios por la ocupación que hace del inmueble, para un total de Dos millones cien mil Bolívares (Bs. 2.100.000,00) ó Dos mil cien Bolívares Fuertes (Bs. 2.100,00) y los que se acumulen hasta la terminación del presente juicio.
- Que estimó la cuantía de la presente demanda en la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares Fuertes (Bs. 2.100,00).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
- De conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios opuso la Cuestión previa contenida en el Ordinal 5° del Artículo 346 Ejusdem.
- Niega y rechaza que haya recibido o se le haya entregado comunicación alguna, bien sea en forma verbal o escrita de persona alguna y menos aún de renovación del contrato de arrendamiento.
- Niega, rechaza y contradice que se le haya entregado la prorroga legal de conformidad con lo establecido por el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
- Niega, rechaza y contradice que haya dejado de pagar los canones arrendaticios correspondientes a los meses de Diciembre de 2007, Enero, Febrero. Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2008, a razón de Trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000), hoy Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) cada una, haciendo un total de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 2.100.000,00) o Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,00).
- Niega y rechaza que tenga que desocupar el inmueble objeto de la presente acción o que sea condenado por el Tribunal al desalojo y por ende a la entrega material del mismo, libre de bienes y personas y como lo recibió al inicio del contrato.
- Reconvino al ciudadano ADIB ANKAH MOUSA, por indemnización de daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido por el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil.
- Estableció el valor de su reconvención en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00).
PRUEBAS DEL PROCESO
DE LA PARTE ACTORA:
- Solicita la aplicación del principio de comunidad de las pruebas que se pueda desprender de las actas procesales a su favor.
- Solicita e invoca el aprecio de los indicios que obran y se desprenden de los autos.
- Ratifica, opone e invoca el valor probatorio que se deriva de todos los documentos que acompañó al escrito de demanda y que se encuentran agregados a los autos.
- Promueve el contrato escrito, en el cual su representado dio en arrendamiento al ciudadano: MOISÉS JOSÉ SERFATY RIVERA., un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-1, ubicado en el Tercer Piso del “Edificio Hermanos Ankah”, Avenida Páez, con prolongación Guasdalito, del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, con un puesto de estacionamiento signado con el mismo número, y que consigno marcado “B” en el escrito de demanda.
- Promueve, opone y hace valer copias del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, en el cual se evidencia la copropiedad del inmueble, que acompañó marcada “A”.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Analizadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia en base a las siguientes consideraciones:
Presentó la parte actora, con el libelo de la demanda y ratificó como probanzas en el escrito de pruebas dos instrumentales, contentiva la primera de un poder especial en este juicio y la segunda contentiva de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes actuantes en este proceso; las cuales no fueron tachadas, ni impugnadas por lo que conservan pleno valor probatorio, para demostrar por un lado que la ciudadana DAYSI ALMEIDA PALACIOS, ejerce la representación del actor en este caso; que el ciudadano: ADIB ANKAH MOUSA, aquí demandante, está domiciliado en esta población de Bejuma Estado Carabobo; y por el otro el contrato demuestra la existencia de la relación arrendaticia específicamente, en lo relativo a su inicio.
Presentó además con su libelo ratificado en su escrito de pruebas, siete (7) instrumentales, contentiva de recibos de canon de arrendamiento; los que no fueron impugnados, rechazados, ni desconocidos, por lo que se le concede pleno valor probatorio, para demostrar que efectivamente el demandado se encuentra en estado de insolvencia, con relación al pago estipulado en la cláusula cuarta del contrato en cuestión, presenta igualmente una (1) instrumental , contentiva de fotocopia simple de un documento de compra- venta, de dos (2) parcelas de terreno, ubicadas en esta población de Bejuma, la que al no ser impugnada, conserva pleno valor probatorio, para demostrar que el demandante posee bienes suficientes en el país, para afianzar este juicio; siendo además que en el poder por él otorgado, y antes valorado, se evidencia que éste tiene fijado su domicilio en este Municipio; por lo que este Tribunal, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Del análisis efectuado a las actas procesales se concluye que el accionado con su contestación no logró desvirtuar, los hechos alegados por el actor, ni nada probó que le favoreciera en la secuela del juicio, por lo que se concluye que se encuentra insolvente con la obligación por él convenida en la cláusula Cuarta del Contrato de arrendamiento suscrito. Por lo que la presente demanda deber ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ADIB ANKAH MOUSA, contra el ciudadano: MOISÉS JOSÉ SERFATY RIVERA, todos identificados en autos.
2.-) Se condena a la parte demandada, al desalojo del inmueble arrendado constituido por el Apartamento distinguido con el N° 3-A, ubicado en el tercer piso del Edificio “Hermanos Ankah”, ubicado en la Avenida Páez, Municipio Bejuma, Estado Carabobo; y por ende la entrega material, real, física y efectiva del mismo, libre de bienes y personas, tal como lo recibió al inicio del contrato.
3.) Se condena a la parte demandada a pagar la suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300,00), cantidad que corresponde al pago de los canones vencidos y dejados de cancelar desde el mes de Diciembre 2007 hasta el mes de Octubre 2008, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada uno.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 1.048-2008
Materia: CIVIL
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID, Secretaria del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA la exactitud de la presente copia la cual es traslado fiel y exacto de su original Exp. Nº 1.048-2008. En Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2008.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
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