Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA DE TORTOLERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 104.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la parte Demandada SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A. representado por su apoderada judicial MIREYA GADEA, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.922, quienes han llegado al acuerdo que se evidencia del escrito transaccional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sólo y únicamente con respecto al trabajador SIXTO COLINA.