REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000674
PARTE ACTORA: ARMANDO ROJAS AULAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: QUALAVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MESA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 10 de Octubre de 2006, siendo las 11:11 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, sin embargo se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de Trabajadores, abogada GLORIA URRIERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 13.118, quien no acreditó su representación como apoderada judicial, así mismo, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio JUAN MESA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.402, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según instrumento poder que acredita su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo a la vista de este Tribunal y a efectos videndi se procede a la devolución del mismo y quien consignó escrito contentivo de pruebas en tres (03) folios útiles y anexos en dos (02) folios útiles, donde se evidencia el pago de las Prestaciones Sociales del trabajador, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Procuradora de Trabajadores.,
La Parte Demandada.,
La Secretaria.,
Abg. Astrid González.
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