Vista el acta de fecha 07-09-04, por medio del cual la Abogada América Méndez defensora del penado YHOLDY ABEL CARRIZALEZ ACOSTA solicita a este Tribunal la reforma del cómputo efectuado en fecha 06-08-04, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 06-08-04, referido al penado YHOLDY ABEL CARRIZALEZ ACOSTA, antes identificado. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano YHOLDY ABEL CARRIZALEZ ACOSTA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el pen.....