Vista el acta de fecha 07-09-04, por medio del cual la Abogada América Méndez defensora del penado YHOLDY ABEL CARRIZALEZ ACOSTA solicita a este Tribunal la reforma del cómputo efectuado en fecha 06-08-04, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 06-08-04, referido al penado YHOLDY ABEL CARRIZALEZ ACOSTA, antes identificado. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano YHOLDY ABEL CARRIZALEZ ACOSTA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 06-08-04 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15-07-04 en la cual condenó al penado YHOLDY ABEL CARRIZALEZ ACOSTA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 05-05-01, por lo que lleva detenido hasta la fecha TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que le falta por cumplir al precitado penado, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, los cuales cumplirá el 05-05-2005, a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, excepto que el penado redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio; así mismo podrá el penado solicitar las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto una vez que cumpla la mitad de la pena impuesta, y podrá solicitar la Libertad Condicional a partir del día 05-01-2004 y el Confinamiento a partir del día 05-06-2004. Queda reformado el cómputo de fecha 06-08-04, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fin líbrese Traslado del penado YHOLDY ABEL CARRIZALEZ ACOSTA, a lo fines de celebrar audiencia de imposición, la cual será fijada de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.




Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario
Abg.